Preguntas Frecuentes

Preguntas sobre ventas

Contratar una agencia inmobiliaria es una decisión muy importante y por eso hay que asegurarse de que la agencia que elijas sean muy buenos profesionales. La ventaja de poner la venta de la propiedad en mano de una agencia, es que  están preparados y capacitados para realizar una operación inmobiliaria clara, transparente, en el menor tiempo posible, al mejor precio, y sobre todo, sin problemas para ti. Desde publicar el anuncio hasta agendar las visitas, negociar el precio: piensa bien si es algo que quieres hacer tú o estás dispuesto a pagar para que un profesional de confianza lo haga por ti. El servicio integral de una agencia no solo te despreocupa a ti, sino que también a los  posibles compradores del inmueble.

Si firmas un contrato de exclusividad, estás autorizando a que solo una agencia inmobiliaria pueda vender tu casa. No podrás encargarle la venta a otras inmobiliarias hasta que no haya finalizado el periodo de tiempo estipulado en el contrato. También aunque firmes este contrato, puedes vender tú mismo tu casa, a lo único que te comprometes es a dejárselo a una única inmobiliaria y por supuesto, respetar a sus clientes.

Las propiedades tienen un valor de tasación inmobiliario que depende del tipo de propiedad, zona en la que se encuentre, característica, etc. Para vender la propiedad, debes saber cuál es la valoración de mercado real de venta, un dato que nosotros como agentes inmobiliarios te podemos dar. Tenemos mucha experiencia en fijar un precio adecuado para vender la casa en el menor tiempo posible. Damos la estimación más cercana al valor comercial de tu propiedad, para que tengas el mejor precio competitivo. Así vendes antes. Para que puedas disfrutar de tu dinero y tus sueños cuanto antes. Nuestros agentes estudian tu casa y saben determinar un precio atractivo, tanto para ti como vendedor como para el comprador.

Hay varias opciones, tu banco te puede aconsejar. Opciones son: cancelar la hipoteca al vender una casa, solicitar una hipoteca puente o subrogar la hipoteca al comprador.

Como agencia inmobiliaria,  cobramos unos honorarios para nuestro servicio profesional, sobre un porcentaje del precio final de la venta, más IVA. Este precio te lo comunicamos a la hora de fijar el precio de venta y dejamos claro en un contrato de encargo de venta. Así siempre tienes una idea clara sobre el importe que te va a quedar a la hora de vender tu propiedad. Solo lo pagas cuando la venta es una realidad, es decir justo antes de ir al notario o en el día de notario.

¿Por qué contratar nuestros servicios en lugar de los servicios de la inmobiliaria de la esquina?

Más de 50 años de experiencia nos avalan. Tenemos el conocimiento y las competencias adecuadas que ponemos a disposición de nuestros clientes, cortesía de equipos de agentes, altamente especializados, capacitados y con experiencia en su ramo.

Estos son los valores que nos avalan:

  • Compromiso y el trato personal y directo
  • Soluciones basadas en la confianza
  • Respondemos a las necesidades de nuestros clientes
  • Ofrecemos servicio eficiente y cercano
  • Trabajo en equipo para evaluar todas las opciones

Preguntas sobre alquileres

La decisión a tomar en torno a la vivienda es muy personal, implica una profunda reflexión por parte de la persona interesada y depende de las diferentes circunstancias. Cada opción tiene sus ventajas.

La compra supone una inversión a largo plazo, y dependiendo de los casos, que deben ser estudiados, se puede incluso pagar una cuota menor que si se alquilara. Asimismo, la disposición de la vivienda en régimen de compra otorga mucha libertad a la hora de hacer reformas, y cuando se llega al final del préstamo hipotecario, si es que se opta por esta opción, ya no se dispone de un gasto fijo.

El alquiler, por su parte, implica un papeleo significativamente menor que la compra, y, habitualmente, no implica los gastos que supone tener una vivienda en propiedad, por ejemplo: seguros, impuestos, mantenimiento o gastos de comunidad. 

El contrato de arrendamiento o de alquiler no se podrá ceder por la parte arrendataria sin el consentimiento por escrito de la parte arrendadora. En el caso de cesión, la parte cesionaria se subrogará en la parte que lo ceda frente a la parte arrendadora.

Con respecto al subarriendo, la vivienda alquilada solo podrá subalquilarse de forma parcial y previo consentimiento por escrito de la parte arrendadora, y cuando la parte de la finca subarrendada se destine por la parte subarrendataria a la finalidad de vivienda permanente. Si no se diera esta circunstancia, se regirá por lo pactado entre las partes. Es importante tener en cuenta que el derecho de la parte subarrendataria se extingue cuando lo hiciera el de la parte arrendataria que lo subarrendó. 

La duración de los contratos de alquiler depende del tipo de inmueble y la finalidad que se destine al mismo. No es lo mismo un arrendamiento de temporada, que uno de vivienda habitual o destinado a locales comerciales.

La duración mínimo del contrato de alquiler de vivienda es de 5 años, no obstante:

  • Para los contratos firmados con posterioridad al 6 de marzo de 2019, si fuera menor a 5 años (o inferior a 7 años si la parte arrendadora fuera persona jurídica), cuando venza el mismo se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance la duración mínima de 5 años (o de 7 años si la parte arrendadora fuera persona jurídica). Antes del 6 de marzo de 2019, el plazo era de 3 años.
  • Lo anteriormente indicado será de esa forma, salvo que la parte arrendataria manifieste a la parte arrendadora, con 30 días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

En el caso de los locales comerciales, la duración también es libremente pactada entre inquilino y propietario. En el supuesto que no se determine, esta será de un año sin derecho a la prórroga que sí se da en el alquiler de vivienda, aunque lo habitual es que se fije un plazo de cinco años.

Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez pasados como mínimo 5 años de duración de aquel (o 7 años si la parte arrendadora fuera persona jurídica), ninguna de las partes hubiera notificado a la otra (con al menos 4 meses de antelación a la fecha, en el caso de la parte arrendadora, y, al menos, con 2 meses de antelación a la fecha, en el caso de la parte arrendataria), su voluntad de no renovarlo:

  • El contrato de arrendamiento se prorrogará necesariamente por plazos anuales (hasta un máximo de 3 años más).
  • Salvo que la parte arrendataria manifestara a la arrendadora con 1 mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato. 

No habrá derecho a prórroga obligatoria si, pasado el primer año de duración del contrato, y siempre que la parte arrendadora sea una persona física, al tiempo de celebración del mencionado contrato se hubiera hecho constar en el mismo, de forma expresa la necesidad para la parte arrendadora de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de 5 años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en sentencia firme por separación, divorcio o nulidad matrimonial.

En este caso:

  • La parte arrendadora deberá comunicar a la parte arrendataria que tiene necesidad de la vivienda arrendada, indicando la causa o las causas, al menos con 2 meses de antelación a la fecha en que la vivienda se vaya a necesitar.
  • La vivienda deberá ser entregada a la parte arrendadora en dicho plazo, salvo otro diferente por acuerdo entre las partes. 

Comprar una vivienda

Si ya nos hemos decidido por una determinada vivienda de segunda mano, es recomendable realizar también una serie de comprobaciones. Por ejemplo, que se está al corriente de la última anualidad del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Igualmente, cabría comprobar que la vivienda se encuentra al corriente de todos los pagos o cuotas de comunidad mediante certificado de la comunidad de personas propietarias, de que no hay un contrato de alquiler vigente en la vivienda en cuestión, así como que no cuenta con cargas o gravámenes a través de la petición de la correspondiente nota simple.

En el Registro de la Propiedad pueden facilitar información relativa a: la descripción de la vivienda, su situación, superficie, cuota de participación comunitaria, hipotecas y plazo de vencimiento, embargos a que esté sometida, posibles litigios en que pueda estar incursa. La información puede ser facilitada por el Registro en forma de nota simple de carácter meramente informativo. Asimismo, se podrá facilitar en forma de certificación o documento público:

  • La nota simple informativa registral contiene la identificación de la finca, la identidad de la titularidad de los derechos inscritos sobre la misma y su extensión, naturaleza y limitaciones.
  • La nota de localización proporciona información meramente instrumental que tiene como objeto facilitar la localización del Registro, provincia y municipio donde una determinada persona física o jurídica tiene bienes o derechos inscritos.
  • La certificación acredita fehacientemente el contenido de los asientos del Registro. Tiene la consideración y el valor probatorio de un documento público.  

En esencia, son dos las fases implicadas en la adquisición de una vivienda:

  • Por un lado, por la fase de formalización de la compraventa del inmueble que, normalmente, se escritura en documento público en una notaría y se lleva a inscripción en el Registro de la Propiedad a través de una gestoría. Esto comportará el pago de una serie de gastos e impuestos.
  • Por otro lado, por una fase en la que el importe de la vivienda se puede abonar al contado, o bien, como sucede habitualmente, se podrá financiar a través del oportuno contrato de préstamo hipotecario. Esto también implica una serie de gastos e impuestos. 

Aunque no es obligatoria la elevación a escritura pública del contrato de compraventa de una vivienda, si es altamente recomendable hacerlo. De hecho es lo que suele hacer, es decir, que se eleve a escritura pública en presencia de persona que desempeña la función notarial. La elevación a escritura pública es requisito necesario para inscribir con posterioridad el inmueble en el Registro de la Propiedad, circunstancia que otorga que el derecho de la persona a favor de la que se realiza la inscripción prevalezca frente a terceras personas. 

La operación de formalización de la compraventa de una vivienda supone, básicamente, una serie de gastos: notariales, fiscales o impuestos, en su caso, de gestoría y registrales.

  • Los gastos notariales son los derivados de la elevación a escritura pública del contrato de compraventa de la vivienda, tanto nueva como de segunda mano (en cuanto a la escrituración propiamente dicha, y a la obtención de copias de las escrituras), y de la participación de la persona que desempeña la función notarial.
  • Los gastos registrales se corresponden con los costes en materia de inscripción de la compraventa de la vivienda, una vez escriturada, en el Registro de la Propiedad.
  • Los gastos de gestoría, en su caso, se derivan de que una persona asesora o gestora lleve a cabo todos los trámites derivados de la operación de compraventa. Tales trámites son los relacionados con el registro de la escritura, así como el trámite material de la liquidación de los impuestos. 

Los impuestos a abonar asociados a la operación de compraventa de la vivienda dependen de si se trata de una vivienda nueva o de segunda mano.

En el caso de vivienda nueva o en primera transmisión, la parte que compra la misma ha de abonar los siguientes impuestos:

  1. IVA. Consistente en un 10 % del valor de la vivienda. En el caso de viviendas protegidas se reduce a un 4 %.
  2. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad Actos Jurídicos Documentados.

En el caso de viviendas de segunda mano y/o posteriores transmisiones, la parte compradora debe abonar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas

La persona compradora de la vivienda deberá incluirla en su declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Asimismo, si la persona compradora es declarante del Impuesto sobre el Patrimonio y la vivienda no es su residencia habitual, hay que incluirla en la declaración del ejercicio en que se adquiera la misma.

El denominado Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como plusvalía, es un impuesto de carácter municipal que, en el caso de la compraventa de inmuebles, ha de ser abonado, en su caso, por la parte vendedora.

Tales entidades responderán de los daños materiales ante las personas propietarias y terceras que adquieran la vivienda en los durante los siguientes años:

  • 10 años, de los daños materiales causados por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
  • 3 años, de los daños materiales causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad (higiene, salud y protección del medio ambiente, protección contra el ruido, ahorro de energía y aislamiento térmico y otros aspectos funcionales de los elementos constructivos o de las instalaciones).
  • 1 año, exigible a la constructora, por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de obras.

No obstante lo anterior, las acciones para exigir la responsabilidad por los daños originados por vicios o defectos, prescribirán en el plazo de 2 años desde que se produzcan tales daños

Según la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales aprobada en 2010, cuando tiene lugar la firma de la escritura en la Notaría, el notario está obligado a pedir cuáles serán los métodos de pago de la compraventa para que quede recogido en la escritura pública.

Las formas de pagos son:

  • Transferencia bancaria. 
  • Cheque nominativo bancario. 
  • Criptomonedas

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