Los impuestos a abonar asociados a la operación de compraventa de la vivienda dependen de si se trata de una vivienda nueva o de segunda mano.
En el caso de vivienda nueva o en primera transmisión, la parte que compra la misma ha de abonar los siguientes impuestos:
- IVA. Consistente en un 10 % del valor de la vivienda. En el caso de viviendas protegidas se reduce a un 4 %.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad Actos Jurídicos Documentados.
En el caso de viviendas de segunda mano y/o posteriores transmisiones, la parte compradora debe abonar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
La persona compradora de la vivienda deberá incluirla en su declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Asimismo, si la persona compradora es declarante del Impuesto sobre el Patrimonio y la vivienda no es su residencia habitual, hay que incluirla en la declaración del ejercicio en que se adquiera la misma.
El denominado Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como plusvalía, es un impuesto de carácter municipal que, en el caso de la compraventa de inmuebles, ha de ser abonado, en su caso, por la parte vendedora.